La realidad es que existe un vacío legal en cuanto a la obligación de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, por este motivo quiero que con este artículo os queden todas las dudas despejadas para evitarnos sorpresas desagradables.
Aunque surgan discrepancias sobre si es obligatorio darse o no de alta para poder vender a través de Internet, lo que sí queda claro en la legislación es que en cualquier caso es necesario estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 036/037 si se va a realizar una actividad, porque si no, no habría forma de emitir facturas legalmente.
Si además se tiene un negocio virtual, esto es considerado actividad empresarial y no profesional, así que la persona estaría obligada a estar de alta en RETA. Aunque supuestamente, si no se llega al SMI y la actividad no es habitual, no se tendría la obligación y Seguridad Social podría requerir el alta y las cuotas no abonadas, con su recargo correspondiente.
Hemos consultado a la asesoría AyudatePymes y nos confirman que «sería conveniente estar dado de alta en ambos organismos para evitar problemas».
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